Cómo fue el verdadero “zarpazo” para la toma de la Triple A en Barranquilla
El periodista Jorge Mariano Rodríguez, como testigo de excepción, explica cómo acabaron con las EPM, crearon y se apoderaron de la Triple A.
Frente al tema de la liquidación de las EPM, la creación de la Triple A y entrega de la empresa al capital español, es necesario recordar la historia del proceso y en algunos episodios relatarlos en primera persona como testigos del mismo.
Cuando la clase administrativa y política de Barranquilla asumió el manejo de las EPM, al concluir la historia de Samuel Hollopeter, los primeros años fueron buenos, pero después, poco a poco, fue decayendo por lo malos manejos.
Cayó en una profunda crisis institucional (administrativa, financiera y técnica). Los Senadores de entonces (Abel Francisco Carbonell, Juan Slebi, José Name Terán, Pedro Martin Leyes y Roberto Gerlein) eran los dueños de las principales áreas de la empresa. Tanto así que a última hora crearon la Subgerencia de Planeación para completar las cinco cuotas. Una decisión más política que administrativa.
Las misiones del Banco Mundial, en cabeza de Walter Stottman, entregaban Memorias o rutas de desempeño. Pero nada se cumplía. Janeth Suárez Caballero, como auditora, denunciaba diariamente hechos de corrupción. Nombraron un Gerente de consenso, siendo Alcalde Ernesto Suárez. Fue Rodolfo Anaya Buitrago y simultáneamente a Raúl Riveira en la EMT. Rodolfo renunció, no aguantó las presiones. Y el problema persistió.
Como anécdota recuerdo que Anaya Buitrago expidió una orden a todos los mandos medios: entregar la información que requiriera el periodista Jorge Mariano. Esto porque también comenzó el sospechoso bloqueo corrupto. Funcionarios que temerariamente ocultaban la información que se les solicitaba. Disculpen que hable en primera persona pero es necesario.
La situación se agudiza cuando entra un Gerente proveniente del sector privado, pero con una marcada politiquería. Arturo Jiménez Garrido, era el presidente de la Sociedad de Arquitectos y vinculado al namismo. Tal parece que su función fue quebrar las EPM y firmando una alegre convención colectiva. Aquí le cabe la responsabilidad al sector sindical.
Cuando entra Álvaro Dugand Donado a la Gerencia se produce lo que la gente menos esperaba. La parálisis del acueducto por falta de productos químicos. Caos total en Barranquilla. Es cuando recibo una llamada de la Casa de Nariño, del entonces Ministro de Gobierno, Humberto De la Calle, para preguntarme qué había pasado. De testigo está Mauricio Vargas Linares, entonces Consejero para las Comunicaciones del Presidente César Gaviria.
Enseguida me llamó desde Bogotá Yamit Amat, para preguntarme lo mismo. En ambos casos querían una versión diferente a la que pudieran tener con los autoridades locales.
La decisión del Gobierno Nacional fue una sola: apoyar una solución, pero con un cambio en las EPM que no era más que la liquidación. El Gobierno se comprometía a invertir y asumir algunas deudas de EPM, siempre y cuando se diera un viraje. Y así comenzó a buscarse la fórmula. Intervino el Comité Intergremial: Efraín Cepeda, Arturo Sarabia y un abogado de la Cámara de Comercio identificado como Enrique Berrío. Hubo reuniones con el Alcalde Miguel Bolivar, interesado en solucionar tremendo ‘chicharrón'.
Fuimos a Bogotá pero, inexplicablemente, en la Casa de Nariño, el Presidente César Gaviria, no atendió a la comisión que viajó desde Barranquilla, incluido yo. Entonces, nos fuimos para el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, ahí estaba reunida la Constituyente. Ingresamos y el Alcalde Bolívar Acuña habló con el Ministro de Hacienda, Rudolf Hommes. Se acordó una reunión para las horas de la noche del mismo día en Planeación Nacional con Armando Montenegro y el Ministro de Salud, Antonio Navarro Wolff, la cual efectivamente se cumplió.
Recuerdo que esa misma noche, estando en la reunión, se produjo el secuestro de Francisco Santos. Bogotá se convirtió en un caos y nosotros ahí, en la 13 con 26. Al término de la reunión el Ministro Navarro Wolff me invitó para ir al día siguiente a su despacho, en el Ministerio de Salud. Fui temprano y me entregó información sobre hechos de corrupción en el Hospital Universitario. Al final me dijo que, definitivamente, a las EPM había que liquidarlas o no había ayuda del Gobierno Nacional.
En Barranquilla avanzó el proceso hasta que fue concertada la fórmula para crear a la Triple A. Y el cerebro de todo, con todo el tecnicismo jurídico, fue Enrique Berrío. Fue así como se dispuso la creación de una sociedad de economía mixta con participación del 85% del Distrito (acciones clase A) y 15% del sector privado (acciones clase B), con voto calificado. A un término de 20 años y un avalúo del negocio por $32.754 millones (bajísimo por cierto). El primer Gerente, Alvaro Osorio Carbonell, por “consenso”.
Cuando entra Bernardo Hoyos Montoya, en su primera gestión, encabezó el ‘show del Surí Salcedo’, aceptando el proceso, pero también impulsando el Plan del Suroccidente por $35 mil millones, a través de un documento Conpes.
Luego entra Joaquín Fernández Malabeth, quien había pasado por la Secretaría de Hacienda, y es cuando el siguiente Alcalde, Edgard George González, crea las famosas acciones “Clase C”, con lo cual el 43,31% de las acciones en la empresa pasan a Interamericana de Aguas y Servicios SA ESP (Inassa), como socio calificado operador, reconociéndole, además, el 4,5% de los ingresos brutos/año de la empresa.
Sospechosamente, Inassa fue creada el mismo día en que le entregaron ese componente accionario, teniendo como socios a Aguas de Barcelona (Agbar) con el 51% y el Grupo familiar Gerlein (Enrique, Enrique Jr., Lucho Cárdenas Gerlein, Alfonso Nicolella de Caro y Jaime Jácome De la Peña, con el 49%, quienes a su vez dominaban el manejo del Banco Ganadero.
Cuando Bernardo Hoyos Montoya asume la segunda gestión prorroga de manera anticipad la concesión hasta el 19 de octubre de 2033 y es cuando los socios colombianos le compran el componente accionario a Aguas de Barcelona.
Posteriormente, cuando entra el Alcalde Humberto Caiaffa, Canal Isabel Segunda adquiere el 75% de Inassa a través de Canal Extansia, cuando Inassa ya poseía el 64% de la Triple A.
Seguidamente llega a la Alcaldía Guillermo Hoenigsberg, la Junta aumenta el capital a $65 mil millones y como consecuencia de ello el componente accionario quedó de la siguiente manera: Inassa, 82,16%, Distrito, 14,50% y sector privado, 3,34%.
El aumento de capital y un Distrito con incapacidad para comprar acciones, sin dudas fue otra jugada maestra para seguir despojándole la empresa a la ciudad.
Para esa época también se produjeron decisiones que exclusivamente estaban dirigidas a beneficiar los intereses de la Triple A.
Mediante Acuerdo No. 013 de 2001, el Concejo de Barranquilla fijó estrictas condiciones para suscribir un contrato con la Triple A con el fin de cumplir con lo ordenado en el inciso 2° del Artículo 11 del Decreto 565 de 1996, y asegurar de esa manera las transferencias y/o pagos de los recursos destinados a cubrir los subsidios de los beneficiarios de éstos, por parte del Distrito a la entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
La autorización fue delimitada con fuentes de recursos expresamente establecidas advirtiendo que “cualquier cambio o adición en los recursos dirigidos a esa contratación requerían ser nuevamente autorizados por el Concejo”.
El contrato fue firmado el 18 de febrero de 2002 siendo Alcalde, Humberto Caiaffa Rivas, de conformidad a lo aprobado por el Concejo.
Sin embargo, a ese contrato le fueron colgados dos otrosíes, ambos celebrados por Juan García Estrada, quien había asumido la Alcaldía de Barranquilla, tras los recurrentes líos judiciales y capturas al titular, Guillermo Hoenigsberg Bornacelli. Se trata del otrosí No. 1 (28 de noviembre de 2006) y el No. 2 (9 de octubre de 2007).
La cláusula primera del otrosí No 1 estableció, a favor de la Triple A, el pago de 22.993 millones 649 mil pesos correspondiente a la supuesta diferencia entre los aportes de los usuarios de los estratos 5 y 6, comercial e industrial, destinado para los estratos 1, 2 y 3, acumulados durante las vigencias 2002, 2003, 2004 y 205.
La cláusula segunda aumentó los porcentajes de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, dispuso los excedentes de los mismos y facultó a la Triple A para descontar de las regalías del Distrito los dineros que fuesen necesarios para cubrir las obligaciones por concepto de subsidios.
Mediante la cláusula sexta el Distrito confirió instrucción irrevocable de pago al encargo fiduciario al cual le eran girados los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable para que pagase a la Triple A el valor total que mensualmente esta facturase por concepto de los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3.
Y la cláusula décima del Otrosí No. 1, estableció: “Desistimiento de Acciones Judiciales: Las partes convienen que a partir de la suscripción del presente otrosí renuncian a ejercer cualquier acción judicial, extrajudicial o arbitral relacionada con la deuda derivada del otorgamiento de subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 generada durante las vigencias fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005 e igualmente se obligan a desistir expresamente de las acciones que se encuentren actualmente en curso por esa misma causa".
Este último hecho se conoce como el famoso episodio del “Va porque va”.
Por estos hechos, el Alcalde Alejandro Char Chaljub convocó un Tribunal de Arbitramento, el 13 de noviembre de 2008, solicitando la nulidad de estas decisiones, y que fue conformado por Hernando Herrera Mercado, Felipe Tovar De Andreis y Orlando Abello Martínez Aparicio.
En su fallo del 24 de marzo de 2010, el Tribunal estableció que las cláusulas primera, segunda y sexta, del otrosí No. 1 constituían un acuerdo que requería la previa y expresa autorización del Concejo Distrital por cuanto contenían obligaciones distintas de la inicialmente previstas y autorizadas en el Acuerdo 013 de 2001 y referidas a temas que son de competencia de dicha Corporación. (Ver documento completo)
“Por consiguiente, el Alcalde Distrital no contaba con la autorización previa necesaria que requería obtener para efecto de convenir las obligaciones que pactó en el otrosí No.1 conforme lo prescribían el propio Acuerdo 013 de 2001 y el contrato del 28 de febrero de 2002 que modificó; al tiempo que los acuerdos distritales aprobatorios de los presupuestos anuales de renta y gastos, no son los instrumentos jurídicos suficientes para validar las cláusulas primera, segunda y sexta del otrosí No.1”, precisó en su oportunidad.
En cuanto a la cláusula primera del otrosí N° 2 al contrato, de 18 de febrero de 2002, el Tribunal consideró que “del texto del Acuerdo 13 de 2006 se desprende con suma claridad que no otorga autorización al alcalde para asumir el pago de los excedentes de que trata el Otrosí No.2, ni para disponer de los recursos públicos del Distrito para pagar la deuda acumulada de los déficits de subsidios por años anteriores. Por esto último, este Tribunal considera que el Acuerdo No. 13 del 26 de diciembre de 2006, proferido por el Concejo Distrital de Barranquilla, y específicamente en su artículo 33, no confiere autorización al Alcalde de esa ciudad para pagar el déficit en los términos pactados en el otrosí No. 2. Así como en un análisis anterior, el Tribunal concluyó que mediante el Otrosí No.1 no se podía modificar lo establecido por el Acuerdo 013 de 2001, a igual conclusión se debe llegar en cuanto a la cláusula primera del Otrosí No. 2”.
En adición a lo anterior, el Tribunal de Arbitramento puso de presente “el aparte que sobre esta segunda pretensión expone el concepto rendido por el Ministerio Público, según el cual la autorización que debía expedir el Concejo para respaldar la acción en tal sentido del Alcalde, debe ser previa a la celebración de los contratos y no posterior ni puede entenderse implícita cuando se aprueba el presupuesto que incluyen partidas en acuerdos que precisaban, por disposición de normas superiores, dicha autorización”.
Finalmente, en lo referente a la cláusula décima del otrosí No.1, advirtió que, “por una parte, se trata de una cláusula en la cual el Distrito renunció de manera anticipada a todo derecho a ejercer sus acciones para la defensa de sus intereses en clara violación de principios superiores. Efectivamente, el Distrito renunció a ejercer cualquier acción judicial, extrajudicial o arbitral y a desistir de las accione relacionadas con la deuda derivada del déficit de subsidios, consecuencialmente se trata de una renuncia absoluta a toda jurisdicción, es decir, que su finalidad es desconocer expresas normas de procedimiento que tienen carácter obligatorio por ser de orden público como bien lo anota la Procuradora, al afirmar que es claro que la cláusula en examen resultaría ineficaz, por cuanto las normas de orden público no permiten siquiera que las entidades públicas se allanen a la demanda (Art. 94 CPC), mucho menos que renuncien a ejercer su defensa, (arts. 1502 a 1504 del CC)”.
En su concepto, “en la medida que dicha cláusula décima tiene como propósito y por efecto renunciar a derechos constitucionalmente irrenunciables, como son la facultad de acudir a la jurisdicción para exigir la protección de los derechos y reclamar ante los jueces competentes el amparo jurisdiccional, potestades que no son facultativas y mucho menos tratándose de entidades públicas como la convocante, la obvia consecuencia es que se está ante una nulidad absoluta por objeto y causa ilícita”.
También aquí, puntualiza, “son plenamente replicables las consideraciones relacionadas con anterioridad al momento de despachar favorablemente la primera pretensión, ya que según se anotó existió violación por parte del Alcalde de las normas que le habilitan competencia para disponer de los bienes del Distrito y además se agrega se quebrantaron prohibiciones frente actos dispositivos del derecho de acción judicial, como ya se explicó. Bajo tal escenario, es claro que el contrato estatal objeto de este Tribunal de Arbitramento fue modificado, contra expresa prohibición legal y constitucional, de contratar sin la autorización del Concejo, como en efecto se hizo en los mencionados otrosíes, no sólo frente a la adición de recursos sino también frente a la cláusula de desistimiento de acciones judiciales contenida en la cláusula décima del otrosí No. 1”.
Por todas estas consideraciones, el Tribunal de Arbitramento le dio la razón al alcalde Alejandro Char y declaró nulas las citadas cláusulas invocadas de los otrosíes que configuraban un claro detrimento al Distrito de Barranquilla, liberando a la Administración del pago de los $22.993 millones contemplados en esos actos administrativos y de los nuevos componentes señalados en los mismos.
Igualmente, al anular la cláusula del desistimiento judicial, retrotrajo a su estado inicial lo originalmente contemplado en el contrato, permitiéndole al Distrito cualquier tipo de reclamación en el momento que lo considere necesario.
Todos estos hechos demuestran los protagonistas y momentos en que se produjo el verdadero “zarpazo” a la ciudad con la entrega sistemática del componente accionario de la Triple A a los españoles.
Solo es cuestión de investigar, revisar, leer y sacar las respectivas conclusiones.